Artículo 86 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un extranjero no cumple con los requisitos para entrar a México (como visa o documentos), el Instituto de Migración le negará la entrada en el aeropuerto, puerto o frontera. Esa persona deberá irse del país de inmediato, y el gasto del viaje de regreso lo paga la empresa de transporte (como la aerolínea o naviera) que lo trajo. En el caso de los barcos, si le niegan la entrada, no puede bajar a tierra; si el barco no puede salir del país por algún motivo, la empresa naviera tiene que cubrir el costo de la salida del extranjero. Además, la empresa puede recibir multas o sanciones por no haber verificado que el pasajero cumplía con los requisitos.
Texto oficial
Artículo 86. El extranjero cuya internación sea rechazada por el Instituto por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la presente Ley, deberá abandonar el país por cuenta de la empresa que lo transportó, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo con esta Ley. El rechazo a que se refiere el párrafo anterior, es la determinación adoptada por el Instituto en los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por la que se niega la internación regular de una persona a territorio nacional por no cumplir con los requisitos que establecen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de transporte marítimo, cuando se determine el rechazo del extranjero, no se autorizará su desembarco. Cuando exista imposibilidad material de salida de la embarcación de territorio nacional, el extranjero será presentado y se procederá a su inmediata salida del país con cargo a la empresa naviera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.