Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/41
Ley
LEY de Migración
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres extranjero y quieres venir a México, normalmente tienes que pedir tu visa en el consulado mexicano de tu país, y ahí mismo te la dan. Pero si es por razones como mantener unida a tu familia, porque te ofrecieron un trabajo o por una emergencia humanitaria, puedes hacer el trámite en las oficinas del Instituto (el Instituto Nacional de Migración). En esos casos, el Instituto es quien dice si está bien que te den la visa, y el consulado es quien te la entrega. Si el consulado cree que no cumples con los requisitos, puede pedirle al Instituto que vuelva a revisar su decisión. Al final, el Instituto decide sin que el consulado sea responsable de lo que pase.

Texto oficial

Artículo 41. Los extranjeros solicitarán la visa en las oficinas consulares. Estas autorizarán y expedirán las visas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. En los casos del derecho a la preservación de la unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias, la solicitud de visa se podrá realizar en las oficinas del Instituto. En estos supuestos, corresponde al Instituto la autorización y a las oficinas consulares de México en el exterior, la expedición de la visa conforme se instruya. La oficina consular podrá solicitar al Instituto la reconsideración de la autorización si a su juicio el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. El Instituto resolverá en definitiva sin responsabilidad para la oficina consular.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 41 de la LEY de Migración, explicado | Precedente Legal