- Ley
- LEY de Migración
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja migración) puede dejar entrar a México a personas extranjeras que pidan ser reconocidas como refugiados, asilo político o apátridas (sin nacionalidad), o que lleguen por emergencias muy graves o razones humanitarias. Esto puede pasar aunque no cumplan con todos los requisitos normales que pide el artículo 37 de esta ley. En pocas palabras, si tienes una situación muy difícil, el gobierno puede hacer una excepción para que entres al país sin cumplir con todo el papeleo habitual.
Texto oficial
Artículo 42. La Secretaría podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, determinación de apátrida, o por causas de fuerza mayor o por razones humanitarias, sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 37 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.