Artículo 43 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de migración pueden negarte la visa, la entrada o la estancia en México si cumples con alguna de estas situaciones: que por tus antecedentes en México o en otro país pongas en riesgo la seguridad nacional o pública; que no cumplas con los requisitos de la ley de migración; que los papeles que entregues no sean auténticos; que tengas una prohibición expresa de alguna autoridad; o que lo diga otra ley. Para revisar esto, las autoridades pueden pedirte información extra. Además, si antes no cumpliste con los requisitos, aún puedes volver a solicitar la visa si ahora sí cumples con todo. Si un juez te condena, el Instituto evaluará tu situación migratoria considerando tu reinserción social y la reunificación con tu familia.
Texto oficial
Artículo 43. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este ordenamiento, las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública; Fracción reformada DOF 07-01-2021 II. Cuando no cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables; III. Cuando se verifique que los documentos o los elementos aportados no son auténticos; Fracción reformada DOF 07-01-2021 IV. Estar sujeto a prohibiciones expresas de autoridad competente, o V. Lo prevean otras disposiciones jurídicas. Las autoridades migratorias, en el ámbito de sus atribuciones, contarán con los medios necesarios para verificar los supuestos anteriores y para este fin podrán solicitar al extranjero la información o datos que se requieran. El hecho de que el extranjero haya incumplido con lo dispuesto en la fracción II de este artículo, no impedirá a la autoridad migratoria analizar de nueva cuenta su solicitud de visa, siempre que cumpla con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 19 de 72 En los casos en que la autoridad judicial imponga a la persona extranjera sentencia firme condenatoria, el Instituto valorará su condición migratoria atendiendo los principios de la reinserción social, así como los relativos a la reunificación familiar. Párrafo reformado DOF 07-01-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.