Artículo 71 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría creará grupos especiales para cuidar a los migrantes que estén en México, sin importar de dónde vengan o si tienen papeles en regla. Estos grupos se encargarán de promover, proteger y defender sus derechos, tomando en cuenta las necesidades de cada persona y la igualdad entre hombres y mujeres. Para que estos grupos funcionen, la Secretaría hará acuerdos con dependencias del gobierno, estados, municipios, organizaciones civiles o personas particulares. En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, esos acuerdos deben seguir lo que dicen esta ley y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Texto oficial
Artículo 71. La Secretaría creará grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la promoción, protección y defensa de sus derechos con enfoque diferenciado y perspectiva de género, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 La Secretaría celebrará convenios de colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios, con las organizaciones de la sociedad civil o con los particulares, con el objeto de que participen en la instalación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes. En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes los convenios deberán regirse por lo establecido en la presente Ley, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 11-11-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.