Artículo 70 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres migrante y estás en un proceso migratorio en México, tienes derecho a que un abogado o persona de confianza te ayude o te represente legalmente. El Instituto Nacional de Migración puede hacer acuerdos con organizaciones para que te den asesoría legal gratuita, sobre todo si estás en situación irregular y ya te iniciaron un proceso. Durante todo el proceso, tienes derecho a que una autoridad competente lo maneje, a presentar pruebas y argumentos a tu favor, a ver tu expediente, y a que te pongan un intérprete si no hablas o entiendes español. Además, todas las decisiones de la autoridad deben estar bien explicadas y justificadas. También, el Instituto debe tomar en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres (perspectiva de género) al llevar tu caso y al resolverlo.
Texto oficial
Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio. Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas. El Instituto deberá incorporar la perspectiva de género en el procedimiento administrativo migratorio, así como en sus resoluciones. LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 28 de 72 Párrafo adicionado DOF 15-01-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.