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Ley
LEY de Migración
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Migración puede revisar tus papeles no solo en las fronteras o aeropuertos, sino también en cualquier lugar de México para verificar si los extranjeros están legalmente en el país. Para hacer esto, el Instituto debe tener una orden por escrito donde explique claramente por qué y para qué se hace la revisión. Esa orden tiene que decir quién es el encargado y el equipo que hará la revisión, cuánto va a durar, y en qué zona o lugar específico se va a llevar a cabo.

Texto oficial

Artículo 97. Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros. La orden por la que se disponga la revisión migratoria deberá estar fundada y motivada; ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma; la duración de la revisión y la zona geográfica o el lugar en el que se efectuará.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 32) ↗

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