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Ley
LEY de Migración
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades como la policía o los gobiernos locales deben ayudar al Instituto Nacional de Migración cuando les pida apoyo para hacer su trabajo. Pero esa ayuda no significa que esas autoridades puedan, por su cuenta, revisar documentos o detener a personas por asuntos migratorios. Eso solo lo puede hacer el Instituto. En pocas palabras, pueden echar la mano, pero no hacer el trabajo de migración por su lado.

Texto oficial

Artículo 96. Las autoridades colaborarán con el Instituto para el ejercicio de sus funciones, cuando éste así lo solicite, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control, verificación y revisión migratoria. CAPÍTULO IV DE LA REVISIÓN MIGRATORIA

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 32) ↗

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