- Ley
- LEY de Migración
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una visita de revisión migratoria descubren que un extranjero no tiene papeles que demuestren que está en el país de forma legal, la autoridad lo entregará al Instituto Nacional de Migración para que decida qué hacer con su caso, siguiendo el procedimiento que marca la ley. Fuera de esos casos, el acta que levanten debe tener la información necesaria para citar a la persona y seguir el trámite que corresponda. Si encuentran a niñas, niños o adolescentes migrantes, la autoridad debe avisar de inmediato a la Procuraduría de Protección y canalizarlos al Sistema DIF. No se puede detener a un menor ni iniciar su proceso administrativo migratorio antes de hacer esa notificación. Cuando un extranjero con niños a su cargo es detenido, su presentación se pospone hasta que la Procuraduría llegue y se encargue de los menores.
Texto oficial
Artículo 95. Si con motivo de la visita de verificación se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se pondrá al extranjero a disposición del Instituto para que resuelva su situación migratoria, en los términos previstos en el Capítulo V del presente Título. LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 32 de 72 Fuera de los casos a que se refiere el párrafo anterior, el acta que al efecto se levante deberá contener los datos necesarios para que se proceda a citar al extranjero para continuar el procedimiento de que se trate. En caso de detectar niñas, niños o adolescentes migrantes, la autoridad migratoria deberá, en coadyuvancia, notificar inmediatamente a la Procuraduría de Protección y hacer la canalización al Sistema DIF correspondiente. En ningún caso se llevará a cabo la presentación de una niña, niño o adolescente ni se iniciará el Procedimiento Administrativo Migratorio previo a dicha notificación. El Instituto emitirá un acta de canalización en la que conste la notificación a la Procuraduría de Protección y la canalización de la niña, niño o adolescente al Sistema DIF. Párrafo adicionado DOF 11-11-2020 La presentación de la persona extranjera a cuyo cuidado se encuentren niñas, niños o adolescentes presentes durante la verificación, se pospondrá hasta el momento en que se apersone la Procuraduría de Protección y se levante el correspondiente oficio de canalización del caso de las niñas, niños o adolescentes de que se trate a la Procuraduría. Párrafo adicionado DOF 11-11-2020 Si de la visita de verificación se determina la presentación de una persona extranjera y ésta manifiesta la existencia de niñas, niños o adolescentes a su cargo, quienes derivado de la presentación de la persona ante el Instituto, pudieran quedar en desamparo, las autoridades migratorias deberán tomar toda la información conducente y notificar inmediatamente a la Procuraduría de Protección para que proceda de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Párrafo adicionado DOF 11-11-2020
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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