- Ley
- LEY de Migración
- Artículo
- 93
Artículo 93 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (el que maneja cosas de migración) le va a pedir información al Ministerio Público (la fiscalía) sobre las denuncias que haya en contra de extranjeros por posibles delitos, pero solo para revisar su situación migratoria, no para investigar el delito. Si una persona normal (como tú o yo) llega al Instituto a hacer una denuncia, el Instituto debe decirle que no es la autoridad indicada para atenderla, y lo tiene que llevar o enviar de inmediato a la autoridad que sí le corresponde, para que ponga su denuncia ahí.
Texto oficial
Artículo 93. El Instituto solicitará información al Ministerio Público sobre las denuncias formuladas en contra de los extranjeros por la presunta comisión de los delitos, solo para efectos de control, verificación o revisión migratoria. Cuando los particulares presenten denuncias ante él, deberá informar a los particulares que no es la autoridad competente para conocer y enviará de forma inmediata al particular ante la autoridad competente para que presente la denuncia correspondiente. Artículo reformado DOF 13-04-2020
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.