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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/93
Ley
LEY de Migración
Artículo
93

Artículo 93 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (el que maneja cosas de migración) le va a pedir información al Ministerio Público (la fiscalía) sobre las denuncias que haya en contra de extranjeros por posibles delitos, pero solo para revisar su situación migratoria, no para investigar el delito. Si una persona normal (como tú o yo) llega al Instituto a hacer una denuncia, el Instituto debe decirle que no es la autoridad indicada para atenderla, y lo tiene que llevar o enviar de inmediato a la autoridad que sí le corresponde, para que ponga su denuncia ahí.

Texto oficial

Artículo 93. El Instituto solicitará información al Ministerio Público sobre las denuncias formuladas en contra de los extranjeros por la presunta comisión de los delitos, solo para efectos de control, verificación o revisión migratoria. Cuando los particulares presenten denuncias ante él, deberá informar a los particulares que no es la autoridad competente para conocer y enviará de forma inmediata al particular ante la autoridad competente para que presente la denuncia correspondiente. Artículo reformado DOF 13-04-2020

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 31) ↗

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