Artículo 92 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Nacional de Migración puede ir a checar si los extranjeros que están en México cumplen con lo que dice la ley y su reglamento. Esto lo hace para confirmar que la información que dieron en sus trámites sea cierta, cuando se den cuenta de que ya se les venció su permiso de estancia, o para conseguir pruebas necesarias para aplicar la ley. No necesitan pedir permiso para hacer estas visitas porque es un asunto de orden público, como parte de su trabajo. Antes de ir, deben tener una orden escrita que diga quién va a hacer la revisión, dónde, por qué y con base en qué ley.
Texto oficial
Artículo 92. El Instituto realizará visitas de verificación para comprobar que los extranjeros que se encuentren en territorio nacional cumplan con las obligaciones previstas en esta Ley y su Reglamento. Los supuestos para que el Instituto lleve a cabo una visita de verificación son los siguientes: I. Confirmar la veracidad de los datos proporcionados en trámites migratorios; II. Cuando se advierta que ha expirado la vigencia de estancia de extranjeros en el país, y III. Para la obtención de elementos necesarios para la aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, siempre que funde y motive su proceder. La facultad para realizar visitas de verificación se ejercitará de oficio por tratarse de cuestiones de orden público. La orden por la que se disponga la verificación migratoria deberá ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma, el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la verificación, el alcance que deba tener y las disposiciones jurídicas aplicables que la fundamenten y la motiven.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.