- Ley
- LEY de Migración
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de transporte (como camiones, aviones o autobuses) tienen que pagar una multa si sus empleados o representantes violan la Ley de Migración o su Reglamento. Esto no quita que el empleado o agente también pueda ser castigado directamente por su falta. En pocas palabras, tanto la empresa como el trabajador pueden ser responsabilizados económicamente por no seguir las reglas migratorias.
Texto oficial
Artículo 91. Las empresas de transporte responderán pecuniariamente de las violaciones que a la presente Ley y su Reglamento cometan sus empleados, agentes o representantes, sin perjuicio de la responsabilidad directa en que incurran éstos. CAPÍTULO III DE LA VERIFICACIÓN MIGRATORIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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