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Artículo 91 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas de transporte (como camiones, aviones o autobuses) tienen que pagar una multa si sus empleados o representantes violan la Ley de Migración o su Reglamento. Esto no quita que el empleado o agente también pueda ser castigado directamente por su falta. En pocas palabras, tanto la empresa como el trabajador pueden ser responsabilizados económicamente por no seguir las reglas migratorias.

Texto oficial

Artículo 91. Las empresas de transporte responderán pecuniariamente de las violaciones que a la presente Ley y su Reglamento cometan sus empleados, agentes o representantes, sin perjuicio de la responsabilidad directa en que incurran éstos. CAPÍTULO III DE LA VERIFICACIÓN MIGRATORIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.