Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/90
Ley
LEY de Migración
Artículo
90

Artículo 90 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien pueda subir a un barco que está de paso por México, necesita primero un permiso de las autoridades de salud y del Instituto. Si no tienes ese permiso, no te dejan entrar al transporte marítimo, aunque solo esté de visita. Esto aplica a cualquier barco que venga de otro país y esté de paso, sin quedarse. Es como un control para evitar problemas sanitarios.

Texto oficial

Artículo 90. No se permitirá la visita a ningún transporte marítimo en tránsito internacional sin la autorización previa de las autoridades sanitarias y del personal del Instituto.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 90 de la LEY de Migración, explicado | Precedente Legal