Artículo 90 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que alguien pueda subir a un barco que está de paso por México, necesita primero un permiso de las autoridades de salud y del Instituto. Si no tienes ese permiso, no te dejan entrar al transporte marítimo, aunque solo esté de visita. Esto aplica a cualquier barco que venga de otro país y esté de paso, sin quedarse. Es como un control para evitar problemas sanitarios.
Texto oficial
Artículo 90. No se permitirá la visita a ningún transporte marítimo en tránsito internacional sin la autorización previa de las autoridades sanitarias y del personal del Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.