Artículo 89 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 89 dice que los aeropuertos, puertos y cruces fronterizos deben tener áreas donde las personas puedan esperar mientras se decide si pueden entrar al país. Si alguien no cumple con los requisitos legales para ingresar, también se queda en esos espacios hasta que se resuelva su rechazo. Es como una sala de espera para que la gente esté cómoda mientras los oficiales revisan sus papeles de entrada. La ley no especifica cómo deben ser esos lugares, solo que deben ser adecuados para estar un rato.
Texto oficial
Artículo 89. Los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire deberán contar con espacios adecuados para la estancia temporal de éstas en tanto se autoriza su ingreso, o bien, se resuelve el rechazo a que hubiere lugar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.