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Ley
LEY de Migración
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto dice que un extranjero no puede entrar al país, tienen que hacer un documento por escrito que explique claramente por qué lo rechazan. Ese documento debe decir las razones legales y los hechos concretos que motivaron la negativa. En pocas palabras, no te pueden prohibir la entrada solo porque sí; siempre deben darte una explicación por escrito.

Texto oficial

Artículo 88. En el caso de que el Instituto determine el rechazo del extranjero, se levantará constancia por escrito en la que se funde y motive la causa de inadmisibilidad al país de la persona de que se trate. LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 31 de 72

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 30) ↗

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