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Artículo 134 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres extranjero y te quedaste más tiempo del permitido en México, puedes pedir arreglar tu situación migratoria, pero solo si lo haces dentro de los 60 días naturales después de que se venció tu permiso. También puedes regularizarte si hiciste actividades diferentes a las que tu permiso te permitía, como trabajar cuando solo tenías permiso de turista. Sin embargo, hay una excepción importante: si tu caso está señalado en el artículo 43 de esta Ley, no podrás solicitar la regularización. Para todo esto, debes cumplir con los requisitos que marca la Ley, su Reglamento y otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 134. Los extranjeros también podrán solicitar la regularización de su situación migratoria, salvo lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley, cuando: LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 43 de 72 I. Habiendo obtenido autorización para internarse de forma regular al país, hayan excedido el período de estancia inicialmente otorgado, siempre y cuando presenten su solicitud dentro de los sesenta días naturales siguientes al vencimiento del período de estancia autorizado, o II. Realicen actividades distintas a las que les permita su condición de estancia. Para el efecto anterior, deberán cumplir los requisitos que establecen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.