- Ley
- LEY de Migración
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede arreglar tus papeles migratorios si estás en México y quieres vivir aquí de manera temporal o permanente, siempre que cumplas con todos los requisitos de la ley. Si te regularizan, te dan una visa (condición de estancia) según lo que te corresponda. Además, tienes derecho automático a que te arreglen la situación si eres esposo(a) o vives en unión libre con un mexicano o con un extranjero que ya sea residente. También aplica si eres papá, mamá, hijo(a) o tienes la custodia legal de un mexicano o residente. Otros casos incluyen si fuiste víctima o testigo de un delito grave, si eres muy vulnerable y no te pueden deportar, o si eres un niño, niña o adolescente en un proceso de restitución internacional.
Texto oficial
Artículo 133. El Instituto podrá regularizar la situación migratoria de los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y manifiesten su interés de residir de forma temporal o permanente en territorio nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. La regularización se podrá otorgar concediendo al extranjero la condición de estancia que corresponda conforme a esta Ley. Con independencia de lo anterior, tienen derecho a la regularización de su situación migratoria los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: I. Acredite ser cónyuge, concubina o concubinario de persona mexicana o de persona extranjera con condición de estancia de residente; II. Acredite ser padre, madre o hijo, o tener la representación legal o custodia de persona mexicana o extranjera con condición de estancia de residente; III. Que el extranjero sea identificado por el Instituto o por autoridad competente, como víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional; IV. Que se trate de personas cuyo grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido, y V. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes que se encuentren sujetos al procedimiento de sustracción y restitución internacional de niños, niñas o adolescentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.