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Ley
LEY de Migración
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede arreglar tus papeles migratorios si estás en México y quieres vivir aquí de manera temporal o permanente, siempre que cumplas con todos los requisitos de la ley. Si te regularizan, te dan una visa (condición de estancia) según lo que te corresponda. Además, tienes derecho automático a que te arreglen la situación si eres esposo(a) o vives en unión libre con un mexicano o con un extranjero que ya sea residente. También aplica si eres papá, mamá, hijo(a) o tienes la custodia legal de un mexicano o residente. Otros casos incluyen si fuiste víctima o testigo de un delito grave, si eres muy vulnerable y no te pueden deportar, o si eres un niño, niña o adolescente en un proceso de restitución internacional.

Texto oficial

Artículo 133. El Instituto podrá regularizar la situación migratoria de los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y manifiesten su interés de residir de forma temporal o permanente en territorio nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. La regularización se podrá otorgar concediendo al extranjero la condición de estancia que corresponda conforme a esta Ley. Con independencia de lo anterior, tienen derecho a la regularización de su situación migratoria los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: I. Acredite ser cónyuge, concubina o concubinario de persona mexicana o de persona extranjera con condición de estancia de residente; II. Acredite ser padre, madre o hijo, o tener la representación legal o custodia de persona mexicana o extranjera con condición de estancia de residente; III. Que el extranjero sea identificado por el Instituto o por autoridad competente, como víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional; IV. Que se trate de personas cuyo grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido, y V. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes que se encuentren sujetos al procedimiento de sustracción y restitución internacional de niños, niñas o adolescentes.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 42) ↗

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