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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/142
Ley
LEY de Migración
Artículo
142

Artículo 142 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien deja salir del país un vehículo (como un coche, camión o autobús) sin tener el permiso del Instituto, le van a cobrar una multa. Esa multa va de 100 a 1,000 días de salario mínimo actual en la CDMX. O sea, si el salario mínimo diario es de, por ejemplo, 200 pesos, la multa sería de entre 20,000 y 200,000 pesos. Esto aplica tanto para personas como para empresas.

Texto oficial

Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 45) ↗

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