Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/143
Ley
LEY de Migración
Artículo
143

Artículo 143 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se aplican los castigos o sanciones a personas (individuos o empresas) que incumplan la ley migratoria. Las autoridades seguirán las reglas de este capítulo, pero si falta alguna regla, usarán como referencia la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Durante todo el proceso, se deben respetar al máximo los derechos humanos de los migrantes. La **deportación** es una orden del Instituto para que un extranjero salga del país y no pueda regresar por un tiempo determinado, pero solo aplica en los casos que marca el artículo 144. Es obligatorio cumplir con la deportación y las medidas que la Secretaría decida según esta ley.

Texto oficial

Artículo 143. La aplicación de las sanciones a las personas físicas y morales se regirá por las disposiciones contenidas en este capítulo y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de los migrantes. Son de orden público para todos los efectos legales, la deportación de los extranjeros y las medidas que dicte la Secretaría conforme a la presente Ley. La deportación es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se ordena la salida del territorio nacional de un extranjero y se determina el período durante el cual no podrá reingresar al mismo, cuando incurra en los supuestos previstos en el artículo 144 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 143 de la LEY de Migración, explicado | Precedente Legal