Artículo 144 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un extranjero puede ser deportado de México si entra sin papeles o por un lugar no autorizado. También pasa si, después de ser deportado, regresa sin un permiso especial de readmisión, aunque tenga una estancia legal. O si se hace pasar por mexicano, da información falsa o muestra documentos chuecos, alterados o conseguidos con trampa. También si falla en cumplir una orden de salida del país o si hay antecedentes que pongan en riesgo la seguridad nacional o pública. Quien sea deportado tendrá prohibido volver a entrar por un tiempo que decida el Instituto Nacional de Migración, y si los antecedentes son graves, la deportación será para siempre.
Texto oficial
Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que: I. Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas; II. Habiendo sido deportado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el Acuerdo de readmisión, aún y cuando haya obtenido una condición de estancia; III. Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serlo; IV. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública; Fracción reformada DOF 07-01-2021 V. Proporcione información falsa o exhiba ante el Instituto documentación apócrifa, alterada o legítima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta, y VI. Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el Instituto. En todos estos casos, el Instituto determinará el período durante el cual el extranjero deportado no deberá reingresar al país, conforme a lo establecido en el Reglamento. Durante dicho periodo, sólo podrá ser readmitido por acuerdo expreso de la Secretaría. LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 46 de 72 En el supuesto de que el extranjero, por sus antecedentes en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, pudiera comprometer la soberanía nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública, la deportación será definitiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.