Artículo 145 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres extranjero y quieres arreglar tu situación migratoria por estar en los casos de las fracciones I o II del artículo 133 de esta Ley, te van a cobrar una multa. Esa multa es de entre 20 y 40 días de salario mínimo en la Ciudad de México (cada día vale lo que marca la ley). Pero si estás en los casos de las fracciones III, IV o V del mismo artículo, no te toca pagar ninguna multa.
Texto oficial
Artículo 145. A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Los extranjeros que se encuentren en los supuestos de las fracciones III, IV y V del artículo 133 de esta Ley no serán acreedores a ninguna multa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.