- Ley
- LEY de Migración
- Artículo
- 141
Artículo 141 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un empleado del Instituto comete una falta, no lo castigan aquí mismo. Lo que sigue son las reglas de una ley especial, llamada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Esa ley es como el manual que dice qué tipo de castigo le toca a cada quien según su falta. Así que el único trabajo del Instituto es aplicar lo que esa ley ya tiene escrito.
Texto oficial
Artículo 141. Las sanciones a los servidores públicos del Instituto, serán aplicadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.