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Ley
LEY de Migración
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores del Instituto Nacional de Migración pueden ser castigados si, sin permiso, cuentan información secreta o privada, si retrasan a propósito o por descuido los trámites migratorios, o si ayudan a alguien a evadir las reglas de migración. También pueden ser sancionados si usan documentos migratorios de forma ilegal o se los dan a otras personas, si ayudan a extranjeros a saltarse la ley, o si violan los derechos humanos de los migrantes, y por otras faltas que marquen las leyes. Las faltas más graves son las de las fracciones IV y VI, que pueden resultar en que el trabajador sea despedido y no pueda trabajar en el gobierno por un tiempo.

Texto oficial

Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas: I. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado; II. Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios; III. Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes; IV. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria; V. Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento; VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y VII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 45 de 72 Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 03-07-2019

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 44) ↗

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