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Ley
LEY de Migración
Artículo
151

Artículo 151 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o encargado de una empresa de barcos que transportan pasajeros o tripulantes, te pueden multar con entre mil y diez mil días de salario mínimo de la Ciudad de México si dejas que la gente baje del barco antes de que el Instituto (la autoridad correspondiente) te dé el permiso. O sea, nadie puede pisar tierra hasta que la autoridad lo autorice; si lo haces, te toca pagar una lana. La multa varía según lo grave que sea y puede ser desde unos 200 mil hasta más de 2 millones de pesos. Esto aplica solo en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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