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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/150
Ley
LEY de Migración
Artículo
150

Artículo 150 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un mexicano se casa con un extranjero solo para que el extranjero pueda vivir en México aprovechando las ventajas de la ley, le tocará una multa de entre 100 y 500 días de salario mínimo. Lo mismo pasa si el extranjero hace lo mismo al casarse con un mexicano. O sea, si te casas solo por los papeles para que tu pareja obtenga residencia, te van a multar. El monto exacto de la multa lo decide el juez según el caso.

Texto oficial

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos. Igual sanción se impondrá al extranjero que contraiga matrimonio con mexicano en los términos del párrafo anterior.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.