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Artículo 149 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú le das hospedaje o te haces cargo de una persona extranjera y luego dejas que se escape de la autoridad migratoria (el Instituto), te van a multar. La multa va de 500 a 2 mil días de salario mínimo, o sea, depende de cuánto ganes al día. Además, si lo que hiciste es un delito, también te pueden meter en problemas legales. Y aparte, van a cobrarte el depósito que hayas dado como garantía, según dice otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 149. A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.