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Artículo 148 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres un funcionario público y, sin una razón válida o por causas de fuerza mayor (como una emergencia), le niegas a una persona migrante los servicios o derechos que le da esta ley, te van a multar. También te multarán si le pides requisitos extras que no están en las reglas. La multa va de 20 a 1,000 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México, además de que podrías enfrentar otras consecuencias administrativas. Esa sanción se aplica según la ley de responsabilidades para servidores públicos que corresponda a tu cargo.

Texto oficial

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran. Esta sanción será aplicada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, o de la ley que corresponda, de acuerdo con el carácter del servidor público responsable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.