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Ley
LEY de Migración
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien (que no sea una autoridad con permiso) te guarda tus papeles de identidad o migratorios sin tu consentimiento, le van a poner una multa. La multa va de 1,000 a 10,000 días de salario mínimo en la Ciudad de México. O sea, si el salario mínimo diario son, por ejemplo, 200 pesos, la multa sería de 200,000 a 2,000,000 de pesos. Esto aplica solo si la persona que retiene los documentos no es una autoridad competente.

Texto oficial

Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de un mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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