- Ley
- LEY de Migración
- Artículo
- 147
Artículo 147 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien (que no sea una autoridad con permiso) te guarda tus papeles de identidad o migratorios sin tu consentimiento, le van a poner una multa. La multa va de 1,000 a 10,000 días de salario mínimo en la Ciudad de México. O sea, si el salario mínimo diario son, por ejemplo, 200 pesos, la multa sería de 200,000 a 2,000,000 de pesos. Esto aplica solo si la persona que retiene los documentos no es una autoridad competente.
Texto oficial
Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de un mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.