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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/152
Ley
LEY de Migración
Artículo
152

Artículo 152 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 152 dice que si un transporte que viene del extranjero deja bajar pasajeros en un lugar que no sea un punto oficial para recibir viajeros internacionales, le van a poner una multa. La multa va de 1,000 a 10,000 días de salario mínimo, o sea una cantidad que puede ir de unos 248 mil a casi 2.5 millones de pesos, según el salario mínimo actual en la Ciudad de México. Esta multa se aplica a las personas o empresas que se dedican al transporte internacional de personas, como aerolíneas o líneas de autobuses. Además de esta multa, pueden haber otros castigos por otras leyes.

Texto oficial

Artículo 152. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 46) ↗

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