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Artículo 153 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa de transporte (como un camión, barco o avión) trae a México a una persona extranjera que no lleva sus papeles migratorios en regla, esa empresa tendrá que pagar una multa. La multa va de mil a diez mil días de salario mínimo, o sea, entre unos 260 mil y 2.6 millones de pesos. Además, el extranjero puede ser rechazado en la frontera y la empresa está obligada a regresarlo al país de donde vino, pagando ella todos los gastos. En pocas palabras, la compañía es responsable de que los pasajeros extranjeros tengan su documentación migratoria vigente.

Texto oficial

Artículo 153. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa de mil a LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 47 de 72 diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de que el extranjero de que se trate sea rechazado y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.