Artículo 154 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa dueña de un barco, sus representantes, quienes manejan la carga, el capitán o quien esté a cargo, no hacen caso a la orden de llevar de regreso a pasajeros extranjeros que fueron rechazados o deportados de México, todos ellos serán responsables y tendrán que pagar una multa. Esa multa va de mil a diez mil días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México (actualmente, unos 250 a 2,500 pesos por día, dependiendo del año). Lo mismo aplica para las empresas dueñas de aviones. En ambos casos, las autoridades levantarán un acta por escrito con todos los detalles de lo ocurrido.
Texto oficial
Artículo 154. Serán responsables solidarios, la empresa propietaria, los representantes, sus consignatarios, así como los capitanes o quienes se encuentren al mando de transportes marítimos, que desobedezcan la orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados o deportados por la autoridad competente de territorio nacional, y serán sancionados con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. A las empresas propietarias de transportes aéreos se les impondrá la misma sanción. En ambos supuestos se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar las particularidades del caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.