Artículo 155 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un barco o representas a una empresa naviera, y tu embarcación sale de un puerto mexicano para navegar en altamar sin pasar primero la inspección obligatoria del Instituto y sin que te hayan dado el permiso para zarpar, te van a multar. La multa puede ser desde mil hasta diez mil días de salario mínimo, o sea, una cantidad que va aproximadamente de 200 mil a 2 millones de pesos, según el salario actual. Esto aplica para la empresa dueña del barco, sus representantes legales o los encargados de recibir la carga. La regla es clara: antes de salir, debes esperar a que revisen tu barco y te autoricen el viaje, o te enfrentas a una sanción económica muy fuerte.
Texto oficial
Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.