- Ley
- LEY de Migración
- Artículo
- 156
Artículo 156 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si subes a un barco o crucero de otro país que esté en México sin permiso de las autoridades de migración, te pueden multar con entre 10 y 100 días de salario mínimo en la Ciudad de México, o arrestarte hasta por 36 horas. También aplica la misma multa o arresto para quien, sin tener autoridad, le dé permiso a alguien más para subir a ese barco. En pocas palabras, está prohibido visitar embarcaciones extranjeras sin el permiso oficial.
Texto oficial
Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o arresto hasta por treinta y seis horas. La misma sanción se impondrá a la persona que, sin facultades para ello autorice la visita a que se refiere el párrafo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.