Artículo 157 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa de aviones o barcos que viajan al extranjero no envía por internet los datos que pide el artículo 46 de esta ley, le van a cobrar una multa de entre mil y diez mil días de salario mínimo que esté vigente en la Ciudad de México. También le pueden aplicar la misma multa si manda la información después de la fecha límite, incompleta o con errores.
Texto oficial
Artículo 157. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta Ley. Igual sanción podrá imponerse para el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.