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Artículo 158 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres residente temporal o permanente en México y cambias tu estado civil, domicilio, nacionalidad o trabajo, tienes la obligación de avisarle al Instituto Nacional de Migración. Si no lo haces o lo haces fuera del plazo que se te pide, te pueden multar. La multa va de 20 a 100 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México, que actualmente serían entre 2,400 y 12,000 pesos aproximadamente. Esto aplica tanto para residentes temporales como permanentes que vivan en la capital del país. Es importante que reportes cualquier cambio a tiempo para evitar problemas.

Texto oficial

Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea. TÍTULO OCTAVO DE LOS DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DELITOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.