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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/131
Ley
LEY de Migración
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas resolver un trámite migratorio, como una visa o permiso, el Instituto Nacional de Migración (INM) puede pedirle información a otras dependencias, como la policía o el gobierno. Esas autoridades tienen máximo 10 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para enviar su respuesta. Si no responden en ese tiempo, el INM va a interpretar que no hay ningún problema con lo que tú estás solicitando. Esto significa que el trámite puede seguir adelante sin que te perjudiquen por la demora de otra oficina.

Texto oficial

Artículo 131. Los informes u opiniones necesarios para la resolución de algún trámite migratorio que se soliciten a otras autoridades deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días naturales. En caso de no recibirse el informe u opinión en dicho plazo, el Instituto entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.