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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/130
Ley
LEY de Migración
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide un trámite migratorio, pero le faltan papeles o requisitos, la autoridad migratoria le avisará por escrito qué es lo que le falta. A partir de que recibas ese aviso, tendrás 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar los documentos que te pidan. Si no los entregas a tiempo, tu trámite será cancelado y ya no podrá seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 130. Si el interesado no cumple con los requisitos aplicables al trámite migratorio que solicita, la autoridad migratoria lo prevendrá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y le otorgará un plazo de diez días hábiles a partir de que se le notifique dicha prevención para que subsane los requisitos omitidos. En caso de que no se subsanen los requisitos, se desechará el trámite.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.