- Ley
- LEY de Migración
- Artículo
- 130
Artículo 130 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide un trámite migratorio, pero le faltan papeles o requisitos, la autoridad migratoria le avisará por escrito qué es lo que le falta. A partir de que recibas ese aviso, tendrás 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar los documentos que te pidan. Si no los entregas a tiempo, tu trámite será cancelado y ya no podrá seguir adelante.
Texto oficial
Artículo 130. Si el interesado no cumple con los requisitos aplicables al trámite migratorio que solicita, la autoridad migratoria lo prevendrá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y le otorgará un plazo de diez días hábiles a partir de que se le notifique dicha prevención para que subsane los requisitos omitidos. En caso de que no se subsanen los requisitos, se desechará el trámite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.