Artículo 37 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres extranjero y quieres entrar a México, debes presentar tu pasaporte vigente en el filtro migratorio. También, si te lo piden, una visa válida, pero hay casos en los que no la necesitas. Por ejemplo, si eres de un país con el que México tiene un acuerdo para no pedir visa, o si pides ser visitante regional o trabajador fronterizo. Tampoco la necesitas si ya tienes una tarjeta de residencia o algún permiso especial, como refugiado, por ayuda humanitaria o si eres parte de la tripulación de un barco o avión comercial. Además, debes dar toda la información y datos personales que te pidan las autoridades migratorias.
Texto oficial
Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán: I. Presentar en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes: a) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho internacional vigente, y b) Cuando así se requiera, visa válidamente expedida y en vigor, en términos del artículo 40 de esta Ley; o c) Tarjeta de residencia o autorización en la condición de estancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarias. II. Proporcionar la información y los datos personales que las autoridades competentes soliciten en el ámbito de sus atribuciones. III. No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: a) Nacionales de países con los que se haya suscrito un acuerdo de supresión de visas o que no se requiera de visado en virtud de una decisión unilateral asumida por el Estado mexicano; b) Solicitantes de la condición de estancia de visitante regional y visitante trabajador fronterizo; c) Titulares de un permiso de salida y regreso; d) Titulares de una condición de estancia autorizada, en los casos que previamente determine la Secretaría; e) Solicitantes de la condición de refugiado, de protección complementaria y de la determinación de apátrida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor, y LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 17 de 72 f) Miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves comerciales conforme a los compromisos internacionales asumidos por México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.