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Ley
LEY de Migración
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (de Gobernación) puede dejar de recibir o prohibir la entrada de extranjeros al país, pero solo por razones de bienestar público y mientras esas razones sigan existiendo. Para hacerlo, debe publicar reglas generales en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno. Esto no es una decisión contra una persona en particular, sino una medida para todos los extranjeros mientras haya una causa válida.

Texto oficial

Artículo 38. La Secretaría, por causas de interés público y mientras subsistan las causas que la motiven podrá suspender o prohibir la admisión de extranjeros mediante la expedición de disposiciones administrativas de carácter general, que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 17) ↗

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