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Artículo 39 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 39 dice que para tramitar y expedir visas y autorizar las condiciones de estancia en México, solo participan dos tipos de oficinas. Primero, las oficinas de la Secretaría de Gobernación que están dentro del país. Segundo, los consulados mexicanos en el extranjero, según las reglas del Servicio Exterior Mexicano. En pocas palabras, si gestionas una visa, lo harás en estos lugares, no en otros.

Texto oficial

Artículo 39. En los términos de esta Ley y su Reglamento, en el procedimiento de trámite y expedición de visas y autorización de condiciones de estancia intervendrán: I. Las oficinas establecidas por la Secretaría en territorio nacional, y II. Las oficinas consulares, de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.