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Ley
LEY de Migración
Artículo
160

Artículo 160 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona comete un delito contra un niño, niña o adolescente, o lo obliga, engaña o presiona para que haga algo ilegal, la condena será más dura, hasta la mitad más de lo que normalmente tocaría. También se aumenta el castigo si el delito se hace en condiciones que lastimen, pongan en riesgo la salud, la vida o la dignidad de la víctima, o si quien lo comete es un servidor público, como un policía o un funcionario del gobierno. La ley protege más a los menores y a quienes no entienden lo que pasa.

Texto oficial

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen: I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior; II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 48) ↗

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