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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/161
Ley
LEY de Migración
Artículo
161

Artículo 161 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y ayudas, encubres o convences a alguien para quebrantar esta ley, con la intención de sacar provecho económico o de cualquier otro beneficio, te pueden caer de 4 a 8 años de cárcel. Además, te multarán con una cantidad equivalente a entre 500 y 1,000 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Esto aplica aunque el beneficio no sea directo para ti, sino para otra persona. En pocas palabras, ningún funcionario puede hacer trampa o ayudar a otros a hacerla para ganar dinero o cosas de valor.

Texto oficial

Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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