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Artículo 73 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de atender a las personas migrantes más vulnerables, como niños, mujeres, indígenas, personas con discapacidad o adultos mayores, tomando en cuenta sus necesidades particulares y respetando sus derechos humanos. Para lograrlo, puede hacer acuerdos con dependencias del gobierno (federal, estatal o municipal) y con organizaciones civiles que sepan cómo ayudar a estos grupos. En el caso de niños y adolescentes migrantes, se les debe dar atención especial sin importar si tienen papeles migratorios o no, y no se les puede negar o condicionar la ayuda por ningún trámite legal. Todo esto se hace siguiendo la ley que protege los derechos de los niños y adolescentes en México.

Texto oficial

Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones con perspectiva de género y de derechos humanos, que permitan brindar atención adecuada y protección reforzada a las personas migrantes que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, los grupos y comunidades indígenas y afrodescendientes, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Para tal efecto, la Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad. En el caso de las niñas, niños y adolescentes migrantes, la atención diferenciada se prestará con independencia de su situación migratoria, y no podrá condicionarse o restringirse al inicio, suspensión o continuidad de trámite administrativo o judicial alguno. Dicha atención deberá prestarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 11-11-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.