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Artículo 68 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 68 dice que si una persona migrante está en México sin documentos, solo el Instituto Nacional de Migración (INM) puede presentarla, es decir, iniciar un proceso legal en su contra. Ese proceso tiene que quedar por escrito en un acta oficial, y la persona no puede estar detenida por más de 36 horas desde que la ponen a disposición de las autoridades. Además, durante todo el trámite migratorio —ya sea que esté en una estación migratoria, en un centro de ayuda para niños o adolescentes migrantes, o mientras la regresan a su país o la deportan— los funcionarios del INM tienen la obligación de respetar todos sus derechos. Esos derechos están explicados en la Ley de Migración, en el Título Sexto.

Texto oficial

Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición. Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias o en los Centros de Asistencia Social para el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 11-11-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.