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Artículo 13 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si eres migrante o familiar de un migrante y estás en México, tienes derecho a que te expliquen tres cosas claras: primero, cuáles son tus derechos y obligaciones según las leyes; segundo, qué requisitos necesitas para poder entrar, quedarte o salir del país; y tercero, que te informen si puedes pedir ser reconocido como refugiado, obtener protección complementaria o asilo político, o que te declaren apátrida, además de cómo hacer esos trámites. El gobierno, por medio de la Secretaría correspondiente, debe tomar las medidas necesarias para que toda esta información llegue a ti.

Texto oficial

Artículo 13. Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de: I. Sus derechos y obligaciones, conforme a la legislación vigente; II. Los requisitos establecidos por la legislación aplicable para su admisión, permanencia y salida, y III. La posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o de la concesión de asilo político y la determinación de apátrida, así como los procedimientos respectivos para obtener dichas condiciones. La Secretaría adoptará las medidas que considere apropiadas para dar a conocer la información mencionada, de conformidad con la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.