Artículo 13 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si eres migrante o familiar de un migrante y estás en México, tienes derecho a que te expliquen tres cosas claras: primero, cuáles son tus derechos y obligaciones según las leyes; segundo, qué requisitos necesitas para poder entrar, quedarte o salir del país; y tercero, que te informen si puedes pedir ser reconocido como refugiado, obtener protección complementaria o asilo político, o que te declaren apátrida, además de cómo hacer esos trámites. El gobierno, por medio de la Secretaría correspondiente, debe tomar las medidas necesarias para que toda esta información llegue a ti.
Texto oficial
Artículo 13. Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de: I. Sus derechos y obligaciones, conforme a la legislación vigente; II. Los requisitos establecidos por la legislación aplicable para su admisión, permanencia y salida, y III. La posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o de la concesión de asilo político y la determinación de apátrida, así como los procedimientos respectivos para obtener dichas condiciones. La Secretaría adoptará las medidas que considere apropiadas para dar a conocer la información mencionada, de conformidad con la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.