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Ley
LEY de Migración
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hablas o entiendes español, sin importar tu situación migratoria, las autoridades están obligadas a buscarte un traductor o intérprete que hable tu idioma, para que puedas comunicarte sin problemas. Si eres sordo y sabes leer y escribir, te harán preguntas por escrito o con ayuda de un intérprete; si no sabes leer ni escribir, buscarán a alguien que pueda entenderte. Además, si te condenan por un delito, aunque no tengas papeles, el juez debe explicarte los tratados internacionales que México ha firmado sobre el traslado de presos a tu país, y cualquier otro acuerdo que pueda ayudarte. Esto aplica siempre, sin importar tu estatus migratorio.

Texto oficial

Artículo 14. Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación. Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo. En caso de dictarse sentencia condenatoria a un migrante, independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.