Artículo 18 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 18 dice que la Secretaría de Gobernación tiene varias facultades en temas de migración. Por ejemplo, puede definir las reglas para que te den una visa o un permiso para quedarte en México si vas a trabajar y recibir un pago, pero antes debe pedir la opinión de la Secretaría del Trabajo. También puede poner o quitar requisitos para que los extranjeros entren al país, o hasta suspender o prohibir la entrada de personas, siempre siguiendo la Ley de Migración. Además, junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, puede hacer acuerdos para ayudar a mexicanos y extranjeros a regresar a su país de origen.
Texto oficial
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil; II. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquellas que reciben trabajadores temporales y la vigencia correspondiente de las autorizaciones para la condición de estancia expedida en esas regiones, en los términos de la presente Ley. En todos estos supuestos la Secretaría deberá obtener previamente la opinión favorable de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tomará en cuenta la opinión de las demás autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento; III. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento; IV. Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente Ley y su Reglamento; V. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y suscribir instrumentos internacionales en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros; VI. Fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas, en términos de esta Ley y su Reglamento; VII. Dictar los Acuerdos de readmisión, en los supuestos previstos en esta Ley, y LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 10 de 72 VIII. Las demás que le señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.