Artículo 17 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie más que las autoridades de migración puede quitarte tus papeles de identidad o tu documento migratorio, y eso solo si tienen razones para sospechar que son falsos. Si eso pasa, ellos deben avisar inmediatamente a las autoridades que correspondan para que decidan qué hacer con el caso. Así que, en una situación normal, ningún policía, agente o persona común puede retenerte tus documentos.
Texto oficial
Artículo 17. Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite la identidad o situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir que son apócrifas, en cuyo caso deberán inmediatamente hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas resuelvan lo conducente. TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA CAPÍTULO I DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.