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Artículo 16 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres migrante y estás en México de manera legal (con papeles en regla), tienes que cuidar muy bien tus documentos de identidad y migratorios. Las autoridades migratorias pueden pedirte que les muestres esos documentos cuando sea necesario, así que llévalos siempre contigo. También estás obligado a darles la información y datos personales que te pidan, siempre que sea parte de su trabajo. Aparte de esto, debes cumplir con lo que digan la Constitución, esta ley y otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 16. Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones: I. Cuando se trate de extranjeros con, situación migratoria regular, resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación. LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 9 de 72 II. Mostrar la documentación que acredite su identidad o su situación migratoria regular, cuando les sea requerida por las autoridades migratorias; III. Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia, y IV. Las demás obligaciones establecidas en la Constitución, en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.