Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Fiscalía General de la República tiene que hacer varias cosas para proteger a los migrantes. Primero, debe capacitar a sus agentes y ministerios públicos en derechos humanos para que te traten bien si eres migrante. También tiene que darte orientación y asesoría para que estés seguro y protegido, según las leyes que aplican. Además, debe informar a las oficinas de estadísticas cuántos migrantes han sido víctimas de delitos y en qué van las investigaciones. Por último, puede hacer acuerdos con otras autoridades para investigar y perseguir mejor los delitos que te afectan como migrante.

Texto oficial

Artículo 28. Corresponde a la Fiscalía General de la República: Párrafo reformado DOF 20-05-2021 I. Promover la formación y especialización de Agentes de la Policía Federal Ministerial, Agentes del Ministerio Público y Oficiales Ministeriales en materia de derechos humanos; II. Proporcionar a los migrantes orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley de la Fiscalía General de la República, su Estatuto Orgánico y demás ordenamientos aplicables; Fracción reformada DOF 20-05-2021 III. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de averiguaciones previas, carpetas de investigación y procesos penales respecto de los delitos de los que son víctimas los migrantes; Fracción reformada DOF 20-05-2021 IV. Celebrar convenios de cooperación y coordinación, así como realizar en el ámbito de sus atribuciones, las acciones necesarias para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes; Fracción reformada DOF 04-05-2021 V. Conocer respecto de los delitos previstos en los artículos 159 y 161 de esta Ley, y VI. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.